El texto diferencia los derechos humanos, los derechos fundamentales y las garantías, señalando que los primeros son inherentes al ser humano y se fundamentan en la dignidad, mientras que los derechos fundamentales surgen cuando estos son reconocidos en el ordenamiento jurídico. A su vez, las garantías constituyen los mecanismos que permiten hacer efectivos dichos derechos, ya sea previniendo su vulneración o actuando frente a su incumplimiento.
Tras la Segunda Guerra Mundial, se produjo un cambio en la concepción del derecho, dando paso al Estado Constitucional de Derecho, en el cual los derechos fundamentales se establecen como límites al poder del Estado. En este contexto, los derechos humanos adquieren reconocimiento internacional mediante instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consolidando su protección a nivel global.
Finalmente, la paz se reconoce como un derecho humano y fundamental, indispensable para garantizar la dignidad y el ejercicio de los demás derechos, por lo que se ubica dentro de los derechos sociales y, al mismo tiempo, en la categoría de los derechos de tercera generación, al involucrar intereses colectivos y de toda la humanidad.





